3 de julio de 2009

Aprueban Directiva “Procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Educación”



Las disposiciones de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, tienen por objetivo prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.


En virtud de ello, mediante la Resolución Ministerial Nº 0201-2009-ED, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la Directiva Nº 006-2009-ME/SG “Procedimiento para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Educación”. Así se ha dispuesto que la unidad de personal o dependencia que haga sus veces, de la Sede Central del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, y Unidades de Gestión Educativa Local, lleve a cabo programas de capacitación y difusión de los alcances de la referida directiva.


Finalmente, es necesario precisar que el texto de la presente directiva será publicado en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe

22 de junio de 2009

Nativos exigen que se indemnice a familiares de nativos muertos


Así como el gobierno ha hecho con los policías fallecidos en el ‘Baguazo’. Según varios apus, la derogación de decretos no repara los daños causados por la fallida resolución de la crisis amazónica, sino que ha acentuado rebeldía.

María Elena Hidalgo.
Enviada especial.

Bagua. A días de la derogación de los decretos 1090 y 1064 por el Congreso de La República, la Amazonía no encuentra la calma. Ahora, las comunidades que participaron en el paro amazónico reclaman al Estado un reconocimiento económico para los familiares de los indígenas caídos similar al que el presidente de la República anunció para los deudos de los policías que perdieron la vida el 5 de junio pasado en Bagua. La derogación de los decretos supremos, aseguran, no es suficiente para aplacar el dolor causado a su pueblo.

La República se desplazó esta semana por diferentes comunidades awajún de las cuencas de los ríos Marañón y Santa María de Nieva, de la provincia de Condorcanqui, en Amazonas, para conocer el sentir de los indígenas tras la derogación de las leyes de la selva, y logró entrevistar a varios apus.

Gerónimo Shacaime Cajinga, de la comunidad de Japaime; Hiran Yanco Bermeo, de Canampa; Benito Taan Wamputs, de Pajacusa; y Marcelo Toledo Puas, de la comunidad de Yawawa, reclaman lo mismo: pensión para los seis nativos asesinados por la policía, cuyas muertes han dejado en el desamparo a sus familiares.

Ni olvido ni perdón

“Hemos perdido a Rommel Tenazoa Sánchez y Jesús Carlos Tsakim, quienes salieron de aquí para defender sus tierras ancestrales y que fueron muertos por mandato del gobierno, que los ha matado sin piedad cuando estaban inofensivos y eso no es justo. Pido a la humanidad que haga justicia en la tierra contra Alan García, y a Dios que lo haga en el cielo. Esto no se puede borrar solo con un decreto derogado. A los awajún nos ha costado seis vidas que Alan García rompa esa hoja y haga una ley nueva conjuntamente con los pueblos indígenas”, expresó indignado el apu de Japaime, Gerónimo Shacaime Cajinga.

Japaime es, sin lugar a dudas, el pueblo que se encuentra más dolido con lo acontecido el 5 de junio pasado. Es una comunidad ubicada en la cuenca del río Santa María de Nieva, adonde se llega desde Bagua luego de 16 horas de viaje por tierra y bote.
De este lugar salieron, un mes antes del choque, 32 indígenas con destino a la Curva del Diablo para defender “su selva” de manera pacífica, pero luego de ese fatídico viernes solo retornaron 30 de ellos.

“Si Alan quiere que lo perdone, que reconozca una indemnización para las familias de los indígenas muertos por los policías. Que se les reconozca igual que a los policías, luego podemos pensar en perdonarlo”, sentencia el apu de la comunidad de Japaime.
A pesar de no contar con bajas entre los que salieron en defensa de sus tierras, en la comunidad de Canampa el sentir es similar.

Así lo hace saber el apu de Canampa, Hiran Yanco Bermeo, quien reclama que así como el presidente anunció la indemnización a los policías por morir realizando su labor y defendiendo el orden, ellos exigen que de igual manera se pague por la muerte de sus hermanos que cayeron defendiendo su territorio.

“Aquí no hay diferencias. Somos humanos como ellos y el gobierno debe reconocer a las viudas que se han quedado con sus hijos huérfanos y que no tienen ningún ingreso”, advirtió.

En rebeldía

Canampa, comunidad a la que se llega desde Bagua luego de viajar 10 horas por auto y surcar durante cinco horas el río Marañón, no perdona la actitud que, afirma, el gobierno ha tomado en contra de su pueblo y hasta se atreven en su rebeldía a desconocer a Alan García como su presidente.

“Alan García ha ordenado una matanza y cree que derogando las leyes se va a ir tranquilo? Él ha atacado al pueblo awajún que ha salido a defender lo que considera suyo. Nos ha atacado por aire y tierra cuando nosotros solo teníamos lanzas, y eso es cobardía. Los awajún no reconocemos a ese señor como nuestro presidente. Él se quedará contento con su derogatoria, pero nosotros no estamos contentos, no estamos bien. Estamos aislados, soportando la indiferencia de un gobierno que nunca se preocupó por nosotros, y que para ser tomados en cuenta nos obliga a salir de nuestras comunidades y viajar durante días para tomar alguna carretera importante que llame su atención”, expresa indignado el apu Hiran Yanco, de Canampa.

Días de sobrevivencia

Y Yanco tiene razón, las comunidades de la Amazonía se encuentran olvidadas por el Estado. En sus comunidades no existen postas médicas ni escuelas. Los indígenas sobreviven con sus cultivos que principalmente son el plátano y la yuca, los que constituyen el 80% de su dieta alimenticia.

Consumir carne es un lujo para los awajún dado que la caza es cada día más difícil por la extinción de los animales del monte. La pesca tampoco es la solución. El principal pez que habita en sus ríos es la carachama, que en el mejor de los casos alcanza los 6 cm de largo.

Comprar carnes está fuera de su alcance, pues el poder adquisitivo de los nativos de estas comunidades es paupérrima. Por un racimo de plátano de más de 100 unidades los comerciantes pagan entre 3 y 5 soles, dependiendo de la calidad; sin embargo, un kilo de pollo les es vendido a 15 soles.

La sobrevaloración de precios de los productos foráneos es habitual en las cinco cuencas del Amazonas, que en el mejor de los casos se elevan al doble de su valor real.

Derogación no los calma

La anulación de los decretos supremos no ha cambiado mucho el resentimiento de los nativos ante el gobierno. Benito Taan Wamputs, apu de la comunidad de Pajacusa, en la cuenca del marañón, responsabiliza también a Alan García.
“No lo reconocemos como presidente del Perú porque no nos representa. Su gobierno nunca nos ha apoyado. Nosotros vivimos de nuestro trabajo y sacrificio”, manifiesta.

Referente al tema de las indemnizaciones, Taan es claro: “No vamos a permitir que se reconozca solo a los policías muertos, que a ellos se les dé miles de soles y que a la familia de los nuestros los dejen desamparados. Nuestros indígenas deben ser reconocidos tanto como los policías”.

A pesar de contar con poca información sobre los desaparecidos, la identidad y su procedencia, lo que también reclaman los apus al gobierno es que les sean entregados los cuerpos de sus hermanos de raza que, consideran, han sido muertos por las fuerzas del orden. Asimismo, reclaman por sus compañeros detenidos.

Datos

Detenidos. Los detenidos a los que el apu de Canampa, Hiram Yanco Bermeo, se refiere son: Jamer Tetsa Tsenguan (16) y Dekentai Reátegui Sixto (23), ambos proceden de una comunidad localizada en la cuenca de Santa María de Nieva.

Cargos. Ellos han sido acusados de asesinar y arrebatar las armas de los policías muertos en la Curva del Diablo y en la Estación 6, en los incidentes iniciados el viernes 5 de junio.

“La selva nos da la vida”

“Nuestro pueblo está conforme con la derogación de los decretos, pero no podemos estar totalmente contentos porque nos agobia la preocupación por recuperar la libertad de nuestros hermanos detenidos y los cuerpos de hermanos desaparecidos, así sea hueso por hueso”, declaró el apu de la comunidad de Canampa, Hiran Yanco Bermeo.

“El 5 de junio fuimos con nuestras lanzas porque es nuestro símbolo awajún y por ellas nos han tildado de terroristas. Este hecho demuestra el desconocimiento del presidente sobre nuestra cultura”, prosiguió.

“La selva es el corazón de nuestras vidas –agregó–, y sin ella sufriremos. La selva nos da la lluvia que crea la vida, nos da el palmiche con el que hacemos nuestras casas, nos abastece, y por eso nosotros la cuidamos como ella nos cuida”.

19 de junio de 2009

cuadro de modificatorias del día

JUEVES 18 DE JUNIO DE 2009

NORMA MODIFICADA
O DEROGADA

SITUACION ACTUAL
DE LA NORMA

NORMA MODIFICATORIA
O DEROGATORIA

D.U. 010-2004 Crean fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo
G.J. Tomo 130, 15/09/2004, £104

PRECISADO:
Art. 4

R.D. 131-2009-EM-DGH (Art. 3) Publican Banda de Precio para el GLP, Banda de Precios consolidada para productos a que se refiere el D.U. Nº 010-2004 y factores de compensación y aportación
G.J. Tomo 187, 18/06/2009, £139
El Peruano, 18/06/2009, pág. 397722

R. S. 694-2005-DE-MGP Reservan determinadas áreas acuáticas para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú
G.J. Tomo 145, 30/12/2005, £295

PRECISADO:
Art. 1

D.S. 021-2009-MTC (Art. 1) Levantan la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante R.S. 694-2005-DE-MGP sobre área acuática, y modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario
G.J. Tomo 187, 18/06/2009, £141
El Peruano, 18/06/2009, pág. 397735

D.S. 006-2005-MTC Aprueban Plan Nacional de Desarrollo Portuario
G.J. Tomo 136, 10/03/2005, £053

INCORPORADO:
Plan nacional: Num. 4.2.1.1

D.S. 021-2009-MTC (Art. 2) Levantan la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante R.S. 694-2005-DE-MGP sobre área acuática, y modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario
G.J. Tomo 187, 18/06/2009, £141
El Peruano, 18/06/2009, pág. 397735

R.ADM. 001-2009-P-CSJL-PJ- Aprueban conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año judicial 2009
G.J. Tomo 182, 06/01/2009, £027

MODIFICADO:
Art. 1: Primera sala comercial

R.ADM. 365-2009-P-CSJLI-PJ (Art. 1) Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y designan jueces provisionales y suplentes
G.J. Tomo 187, 18/06/2009, £143
El Peruano, 18/06/2009, pág. 397768

R.ADM. 001-2009-P-CSJL-PJ- Aprueban conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año judicial 2009
G.J. Tomo 182, 06/01/2009, £027

MODIFICADO:
Art. 1: Primera sala penal reos libres

R.ADM. 366-2009-P-CSJLI-PJ (Art. 2) Establecen conformación de la Primera Sala Penal para procesos con reos libres en Lima, reasignan y designan jueces suplentes
G.J. Tomo 187, 18/06/2009, £144
El Peruano, 18/06/2009, pág. 397769

R.ADM. 001-2009-P-CSJL-PJ- Aprueban conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año judicial 2009
G.J. Tomo 182, 06/01/2009, £027

MODIFICADO:
Art. 1: Segunda sala de familia

R.ADM. 369-2009-P-CSJLI-PJ (Art. 2) Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima y designan Juez suplente del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima
G.J. Tomo 187, 18/06/2009, £145
El Peruano, 18/06/2009, pág. 397770

R.ADM. 001-2009-P-CSJL-PJ- Aprueban conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año judicial 2009
G.J. Tomo 182, 06/01/2009, £027

MODIFICADO:
Art. 1: Segunda sala laboral

R.ADM. 371-2009-P-CSJLI-PJ (Art. 1) Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral de Lima y designan Jueces suplentes
G.J. Tomo 187, 18/06/2009, £146
El Peruano, 18/06/2009, pág. 397770

D.S. 057-2002-RE.- Ratifican el “Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales”
G.J. Tomo 103, 18/06/2002, £140

ENTRADA EN VIGENCIA:
Art. 1

OF. s/n Entrada en vigencia del “Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales
G.J. Tomo 187, 18/06/2009, £147
El Peruano, 18/06/2009, pág. 397788

Otorgan compensación pecuniaria a favor de deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecidos a consecuencia del enfrentamiento en bagua


Mediante el Decreto de Urgencia Nº 066-2009, publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha autorizado el otorgamiento, por única vez, de una compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los enfrentamientos que se registraron en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas.

Así se ha establecido que el monto de la compensación pecuniaria extraordinaria es de S/. 55 000, 00 (cincuenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) por persona fallecida y/o desaparecida en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, perteneciente a la Policía Nacional del Perú.

Finalmente, cabe precisar que la compensación otorgada excluye el pago de la indemnización regulada por el Decreto Supremo Nº 026-84-MA, el Decreto Ley Nº 25755, el Decreto Supremo Nº 009-93-IN y sus normas modificatorias y otras de similar naturaleza.

16 de junio de 2009

Crean la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran)


Mediante la Ley Nº 29380, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha creado la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

La comentada institución se encargará de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, además de las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional.

Asimismo, es necesario mencionar que la institución materia de comentario, posee personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal.

Finalmente, se precisa que la Sutran no tiene competencia sobre la gestión de la infraestructura de transporte de uso público concesionada, la que es supervisada exclusivamente por los Organismos Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran).

Aprueban Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo


A través de la Ley Nº 29381, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la ley que determina las áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Sobre el particular, es necesario precisar que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá someterse a consideración del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de 90 días, computados a partir de la vigencia de esta ley. En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, continuará vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones.

Además, en la disposición complementaria derogatoria, de la norma materia de comentario se ha ordenado la derogatoria de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. De la misma manera, se ha declarado la disolución del Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación (Cencoamitp).

Finalmente, en la disposición complementaria modificatoria se ha ordenado la modificación del artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, respecto a la atribución de competencias.

Modifican la Legislación en materia de Regionalización


Mediante la Ley Nº 29379, publicada en la edición del sábado 13/06/2009 por el diario oficial El Peruano, se ha modificado el artículo 29 y la segunda disposición transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización (20/07/2002); y los artículos 7, 8 y 15 de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones (09/07/2004).

Dentro las modificaciones hechas a la Ley Nº 27783, cabe resaltar que se ha alterado el procedimiento para la conformación de las regiones y la consolidación del proceso de regionalización debido a la emisión de normas recientes que conlleva a una actualización de la mencionada ley con la finalidad de constituir regiones sostenibles para el desarrollo del país en conjunto.

Asimismo, en las modificaciones realizadas a la Ley Nº 28274, se han alterado las funciones de las Juntas de Coordinación Interregional precisando su estructura y facultándolo para formular y aprobar el Plan de Integración Regional; y se ha reestructurado las etapas de la conformación de regiones por lo que con la modificatoria se precisa la creación de la región y el cambio de circunscripción regional de las provincias y distritos.